El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó este lunes ante el Senado de la República un proyecto de ley que busca modificar la Ley núm. 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
La iniciativa legislativa tiene como objetivo actualizar y fortalecer el marco jurídico vigente para enfrentar de manera más efectiva los delitos relacionados con la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes, fenómenos que continúan afectando tanto a ciudadanos dominicanos como a extranjeros en el territorio nacional.
Durante el acto de entrega, Peralta explicó que las modificaciones propuestas responden a compromisos internacionales asumidos por el país, así como a la necesidad de adaptar la legislación a los nuevos métodos y dinámicas utilizadas por las redes de crimen organizado que operan en la región.
Endurecen penas contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
Según lo establecido en el Artículo 2, cualquier persona que promueva, induzca, financie, transporte o colabore de alguna forma en la entrada o salida ilícita de personas del país será condenada a penas que oscilan entre 10 y 15 años de reclusión, además de multas que van desde 150 hasta 250 salarios mínimos.
El Artículo 3 tipifica como delito de trata de personas acciones como la captación, transporte, traslado o acogida de personas mediante amenazas, fuerza, fraude o coacción. Aquellos hallados culpables enfrentarán penas de entre 15 y 20 años de reclusión y una multa fija de 175 salarios mínimos.
Además, el Artículo 4 introduce un régimen de responsabilidad penal para las personas morales, incluyendo empresas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales. Las sanciones para estas entidades pueden incluir:
Asimismo, el artículo 5 introduce la tipificación de delitos por omisión, estableciendo que se considerarán penalmente responsables aquellas personas que, por deber legal o vínculo con la víctima, omitan actuar para evitar el daño.
Se detallan condiciones específicas, como la asunción voluntaria de protección o vigilancia, o la creación previa de una situación de riesgo para el bien jurídico protegido. La omisión será penalizada cuando el daño producido sea equiparable al resultado de una acción directa.
En el artículo 6, se redefine la participación del cómplice en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes.
De igual forma, el artículo 7 incorpora nuevas circunstancias agravantes aplicables tanto al delito de tráfico ilícito de migrantes como al de trata de personas. Estas incluyen la relación entre el autor y la víctima, el grado de vulnerabilidad de la víctima, la gravedad del daño causado y los medios utilizados para cometer el delito.
También se incrementan las penas cuando concurren estas agravantes, tanto para los autores principales como para sus cómplices.
De ser aprobada la iniciativa del Poder Ejecutivo, se producirá un endurecimiento significativo de las sanciones a los infractores y se fortalecerá el marco legal contra este flagelo.
“El delito de tráfico ilícito de migrantes pasaría de una pena de 10 a 15 años de reclusión y una multa de entre 150 y 250 salarios mínimos, a un rango de 12 a 20 años de reclusión, con multas de entre 750 y 1,500 salarios mínimos del sector público, además de la inhabilitación de los derechos de ciudadanía”, explicó el consultor jurídico.
Asimismo, se incrementan las sanciones para los cómplices y se incorporan agravantes adicionales, como el uso de armas, el daño a personas adultas mayores o la muerte de la víctima del tráfico, “estas circunstancias podrían conllevar penas de hasta 40 años de prisión y multas de hasta 6,000 salarios mínimos”.
La Ley 137-03 ha sido una pieza clave en la lucha contra estos delitos en la República Dominicana, sin embargo, expertos han señalado que requiere ajustes para responder a los desafíos actuales y mejorar su aplicabilidad en los tribunales.