Santo Domingo, R.D. — El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución contenida en el numeral 3 del acta núm. 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fechada el 3 de marzo de 2025, que convocaba a un proceso interno de inscripción de precandidatos presidenciales de cara a las elecciones de 2028.
La sentencia acoge una acción de nulidad interpuesta por el dirigente Eleuterio Abad Santos, respaldado por miembros del Comité Central y de la base del partido, quienes denunciaron que la resolución violaba principios fundamentales como la equidad, la legalidad, la democracia interna y el consenso.
Fallo reafirma legalidad y participación
En su decisión, el TSE declara nulo el proceso de inscripción de precandidatos, por no cumplir con los estatutos partidarios ni la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. La sentencia también anula todas las inscripciones realizadas bajo ese esquema, incluyendo la del dirigente Francisco Javier García, único aspirante formalizado bajo esa vía.
Asimismo, el tribunal rechazó las objeciones legales presentadas por los abogados del PLD, ratificando la legitimidad del demandante y el interés jurídico de la acción.
“El proceso violó principios constitucionales esenciales como la equidad, la participación real y el consenso interno”, indicó el fallo, subrayando que ninguna organización política puede alterar sus mecanismos de selección sin respetar sus propias normas y los derechos de sus miembros.
Contexto: decisión interna generó fuerte rechazo
La resolución impugnada, aprobada por el Comité Político el 3 de marzo, establecía un plazo de 30 días para que los interesados presentaran sus aspiraciones presidenciales, y proponía realizar una “consulta interna” en el primer trimestre de 2026. Esta decisión fue ampliamente cuestionada por miembros del partido, que la consideraron impuesta, apresurada y dirigida a favorecer a un aspirante específico.
Tras la convocatoria, varios sectores internos elevaron impugnaciones formales, acompañadas de solicitudes de medidas cautelares, que fueron acogidas provisionalmente por el TSE en abril y ahora validadas de manera definitiva con la sentencia emitida.
Un precedente para la democracia interna
La decisión del Tribunal Superior Electoral marca un precedente importante sobre el respeto a la legalidad en los procesos internos de los partidos políticos. Según el TSE, ningún órgano interno está por encima de la ley, los estatutos ni de los principios democráticos.
Esta sentencia no solo protege los derechos de la militancia, sino que obliga al PLD a replantear su calendario y método de elección de cara a 2028, promoviendo el consenso y la equidad entre los aspirantes.