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Así debes ejecutar el teletrabajo, según proyecto de ley de Código de Trabajo

Así debes ejecutar el teletrabajo, según proyecto de ley de Código de Trabajo
EAsí debes ejecutar el teletrabajo. FOTO FUENTE EXTERNA

Por: Jeury Ruiz.

El proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, depositado ante el Senado de la República, contempla la modalidad de teletrabajo y su regulación.

El artículo 276.1 establece que el teletrabajo es una modalidad de ejecución del contrato de trabajo, que se realiza mediante la utilización de medios vinculados a la tecnología de la información y comunicación fuera de los establecimientos de la empresa, ya sea desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar.

De ser aprobado el teletrabajo, bajo disposiciones del código, el cual establece que en la ejecución del teletrabajo las partes deben acordar:

1- Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios y la duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados o por cierto tiempo.

3. La retribución que deberá recibir el trabajador y el horario de prestación del servicio, incluidos los descansos.

4. La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa.

Tras la pandemia el teletrabajo tomó fuerzas a nivel global. FOTO FUENTE EXTERNA

5. Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

6. La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.

7. Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.

8. El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.

9. La proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.

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