Por: Jeury Ruiz.
El proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, depositado ante el Senado de la República, contempla la modalidad de teletrabajo y su regulación.
El artículo 276.1 establece que el teletrabajo es una modalidad de ejecución del contrato de trabajo, que se realiza mediante la utilización de medios vinculados a la tecnología de la información y comunicación fuera de los establecimientos de la empresa, ya sea desde el domicilio del trabajador o desde cualquier otro lugar.
De ser aprobado el teletrabajo, bajo disposiciones del código, el cual establece que en la ejecución del teletrabajo las partes deben acordar:
1- Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios y la duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados o por cierto tiempo.
3. La retribución que deberá recibir el trabajador y el horario de prestación del servicio, incluidos los descansos.
4. La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa.
5. Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
6. La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.
7. Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.
8. El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.
9. La proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.