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Carlos Pimentel explica que la suspensión preventiva en el Registro de Proveedores no equivale a sanción

Carlos Pimentel explica que la suspensión preventiva en el Registro de Proveedores no equivale a sanción

Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que la suspensión preventiva del Registro de Proveedores del Estado (RPE) es una medida de carácter cautelar y no constituye una sanción administrativa.

El director de la institución, Carlos Pimentel Florenzán, explicó que la disposición busca garantizar el respeto a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, la cual establece limitaciones para funcionarios y autoridades que, por el ejercicio de sus cargos, no pueden mantener vínculos contractuales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 14 de la normativa, la incompatibilidad abarca a ministros, viceministros, directores generales, alcaldes y regidores, quienes tienen prohibida la prestación de servicios o el suministro de bienes a entidades gubernamentales mientras permanezcan en sus puestos.

Pimentel resaltó que la suspensión preventiva opera como una salvaguarda frente a posibles conflictos de interés, evitando que una persona en condición de inhabilidad legal acceda a procesos de contratación pública. En este sentido, precisó que la medida difiere de la inhabilitación del RPE, que sí se aplica como sanción tras una falta comprobada.

Asimismo, aclaró que la suspensión preventiva se mantiene vigente durante el tiempo en que el funcionario ocupa el cargo incompatible y puede extenderse hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.

El titular de la DGCP aseguró que esta práctica fortalece la transparencia y promueve la integridad en la gestión de los recursos públicos, garantizando que solo los proveedores en condiciones legales puedan participar en procesos de compras y contrataciones.

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