La Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a la Dirección General de Migración (DGM) y a su director, Luis Rafael Lee Ballester, por esa entidad impedir de manera ilegal y arbitraria, sin orden judicial, la salida del país del exprocurador Jean Alain Rodríguez junto a su familia, en los años 2020 y 2021, antes de iniciarse el proceso penal en su contra.
El tribunal acogió la acción de habeas data presentada por la defensa de Rodríguez, ordenando a la DGM la entrega de la alerta migratoria o documento mediante el cual se dispuso ilegalmente la restricción de salida en noviembre 2020 y junio 2021. Asimismo, impuso una sanción solidaria de RD$30,000 diarios por cada día de retraso en la entrega de dicho documento.
Impedimento de salida a Jean Alain
Durante el proceso, la Dirección General de Migración, en coordinación con la Procuraduría General de la República, sostuvieron falsamente que nunca había impedido la salida del exprocurador, en especial cuando trataba de viajar junto a sus hijos en viaje familiar y de salud en las fechas indicadas y que, por lo tanto, tal documento solicitado “no existía”. Sin embargo, las pruebas aportadas —actas notariales, boletos aéreos, fotografías, un video grabado dentro del aeropuerto y la propia carta pública de la entonces procuradora Miriam Germán Brito reconociendo la existencia e ilegalidad de estas alertas migratorias en su contra— confirmaron lo contrario.
El fallo del tribunal establece que se vulneraron los derechos fundamentales de Rodríguez, incluyendo el derecho a la dignidad y el honor. En consecuencia, ordenó la restitución plena de sus derechos y fijó la lectura íntegra de la decisión para el próximo 7 de octubre de 2025 a las 12:00 p.m.
La defensa del exprocurador estuvo representada por los abogados Carlos Balcácer, Gustavo de los Santos Coll, Albert Delgado y Nelys Rivas. Quienes valoraron que la justicia reconociera la ilegalidad de los actos cometidos en perjuicio de su cliente, esperando que la DGM y el Estado, no continúen negando un hecho tan notorio y entreguen el documento de alerta migratoria del año 2020, ordenado por el tribunal.