La sentencia del Tribunal Constitucional que suprimió las sanciones penales contra policías y militares por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo no solo representa un avance en materia de igualdad y dignidad humana: también constituye una decisión vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado, sus instituciones, autoridades administrativas y particulares. Así lo recordaron los abogados accionantes del proceso, Patricia M. Santana Nina y Anderson Javiel Dirocie De León.
El fallo Sentencia TC/01225/25, del 18 de noviembre de 2025— declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que establecían penas de hasta dos años de prisión por relaciones homosexuales, incluso cuando eran consensuadas y ocurrían fuera del servicio.
El Tribunal determinó que dichas disposiciones se sustentaban en una visión discriminatoria y estigmatizante y que, además, constituían una grave injerencia en la intimidad, la vida privada y el libre desarrollo de la personalidad.
También sostuvo que las sanciones no guardaban relación con la disciplina policial o militar y resultaban incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.
“Debe cumplirse por todos, sin excepción”
La abogada Patricia M. Santana Nina resaltó, de acuerdo con el comunicado, que “se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier órgano público o privado y cualquier particular adecúen sus normas y prácticas, para garantizar que ninguna persona sea discriminada o sancionada por su orientación sexual.”
Santana subrayó que, al tratarse de una sentencia del Tribunal Constitucional, su cumplimiento es obligatorio y vinculante, por lo que ninguna entidad estatal, empresa o persona puede mantener reglamentos o políticas que contradigan lo dispuesto por el fallo.
Por su parte, el abogado Anderson Javiel Dirocie De León señaló que el impacto del fallo es amplio y directo:
“Este resultado favorable constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI. El camino aún es largo, pero esta decisión, de carácter vinculante, establece un precedente históricocontra la discriminación por orientación sexual”.
Señalamientos previos y respaldo internacional
Durante el proceso, organizaciones nacionales e internacionales —entre ellas Human Rights Watch— advirtieron que los artículos cuestionados permitían expulsiones, sanciones y hasta prisión por conductas privadas y consensuadas. Alertaron que estas disposiciones violaban compromisosconstitucionales e internacionales asumidos por el país.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 28 de junio de 2024 por Santana y Dirocie, con apoyo de diversos amicus curiae que coincidieron en que las normas no podían subsistir dentro del marco constitucional vigente desde 2010.
Efecto inmediato
El Tribunal Constitucional reiteró en la sentencia que sus decisiones tienen fuerza obligatoria erga omnes, lo que implica que ninguna institución podrá mantener o aplicar sanciones basadas en la orientación sexual de policías, militares o cualquier ciudadano.
El fallo no solo deroga las disposiciones cuestionadas, sino que exige una revisión completa de los reglamentos internos de las fuerzas del orden y de cualquier normativa pública o privada que pueda reproducir prácticas discriminatorias.
Con esta sentencia, República Dominicana elimina una de las restricciones más antiguas y controversiales dentro de los cuerpos armados y sienta un precedente que deberá ser observado y respetado en todo el país.










