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El abogado Félix Portes explica posible declaración de "inimputabilidad" para Ana Josefa García Cuello

El abogado Félix Portes explica posible declaración de

El abogado Félix Portes explicó este sábado que Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años, podría ser declarada "inimputable" si se confirma que padece esquizofrenia. Esta posibilidad está contemplada en los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.

Actualmente, García Cuello está cumpliendo 12 meses de prisión preventiva como medida cautelar mientras se esperan los resultados médicos que confirmarán o descartarían su estado de salud mental.

El Ministerio Público ha calificado provisionalmente el hecho como homicidio con premeditación y asechanza, de acuerdo con los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano. La imputada se encuentra en el Centro Penitenciario Najayo Mujeres.

Se recuerda que Ana Josefa García Cuello, quien es médico y miembro del Ejército de la República Dominicana, fue arrestada el pasado jueves, 15 de agosto, en su residencia ubicada en el Residencial Razón 1, en el sector Isfapol, municipio Santo Domingo Este, en flagrante delito.

Artículos del Código Procesal Penal

Art. 374.- Procedencia: Cuando debido a circunstancias personales particulares del imputado, el Ministerio Público o el querellante consideran que solo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento siguiendo las formas y condiciones establecidas para la acusación. El imputado también puede solicitar este procedimiento.

Art. 375.- Reglas especiales: El procedimiento se rige por las reglas comunes con las siguientes excepciones:

  1. Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal o, en su defecto, por la persona designada por el juez o tribunal. Esta persona se encarga de todas las diligencias del procedimiento, excepto los actos de carácter personal.
  2. El representante legal del imputado o la persona designada puede presentar toda la información necesaria para la defensa del imputado.
  3. Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común.
  4. El juicio se realiza a puertas cerradas si es imposible debido al estado de salud del imputado o por razones de orden, y el imputado es representado por su representante legal.
  5. La sentencia puede resultar en la absolución del imputado o en la aplicación de medidas de seguridad.
  6. No se aplican las reglas del juicio penal abreviado ni las de suspensión condicional del procedimiento.

Art. 376.- Rechazo: El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial si determina que el imputado no es inimputable, en cuyo caso se aplicará el procedimiento común.

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