Santo Domingo.– A partir de ahora, todas las instituciones del Estado deberán recibir exclusivamente facturas electrónicas para efectuar pagos por bienes y servicios, de acuerdo con una circular conjunta emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
La disposición, firmada por Luis Valdez Veras, director de la DGII, y Carlos Pimentel, titular de la DGCP, se sustenta en la Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica y la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y busca fortalecer la transparencia y la trazabilidad en las operaciones del sector público.
Proveedores deberán ser emisores electrónicos
El documento establece que todos los proveedores del Estado deberán registrarse ante la DGII como emisores electrónicos y mantener su estatus regularizado para poder facturar y recibir pagos de las instituciones públicas.
Asimismo, las entidades contratantes deberán actualizar sus pliegos de condiciones para incorporar el requisito de facturación electrónica como parte esencial de los procesos de compra y contratación.
Valdez Veras destacó que 611 grandes contribuyentes ya están obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos y que el sector público deberá alinearse plenamente a este esquema.
“Esta circular reafirma nuestro compromiso y consolida la coordinación interinstitucional. Todas las entidades públicas deberán incluir en sus pliegos los requisitos de contratación y pago mediante facturación electrónica”, señaló el funcionario.
Fortalecimiento del control y la rendición de cuentas
De su lado, Carlos Pimentel afirmó que la medida fortalece la rendición de cuentas y la interoperabilidad entre las instituciones públicas, al tiempo que promueve una administración más eficiente.
“Con esta medida fortalecemos la transparencia, facilitamos el control y contribuimos a una Administración pública más moderna y responsable con los recursos del Estado”, expresó Pimentel.
La circular instruye a las instituciones contratantes a incluir en la sección “Condiciones de Pago y Retenciones” la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 340-06 y del numeral 4 del artículo 3, que establece los principios de economía y flexibilidad en la contratación pública.
Tanto los proveedores como las entidades estatales deberán garantizar la correcta emisión y recepción de las facturas electrónicas, siguiendo las normas tributarias y de compras públicas vigentes.










