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Imponen tres meses de prisión preventiva a Jean Andrés Pumarol por ataque mortal en Naco

Imponen tres meses de prisión preventiva a Jean Andrés Pumarol por ataque mortal en Naco
Jean Andrés Pumarol

Santo Domingo. – La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso este lunes tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de provocar la muerte de una mujer y herir a otras cinco personas durante un violento ataque en un edificio residencial del sector Naco, el pasado miércoles 23 de julio.

La medida, que deberá cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-14) de Higüey, conocido como "Anamuya", fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien acogió la solicitud presentada por el Ministerio Público, representado por la procuradora fiscal Vidalis Mora, del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona.

Según el expediente, Pumarol Fernández, de 30 años, irrumpió violentamente en varias viviendas del edificio Naco Dorado IV, donde agredió con cuchillos a varios residentes. Como resultado del ataque, falleció Yolanda Handal Abugabir, y resultaron heridos Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos.

La situación fue respondida de inmediato por agentes de la Policía Nacional tras una alerta al sistema de emergencias 9-1-1.

Al llegar al lugar, las autoridades encontraron al imputado armado con cuchillos y actuando de forma agresiva, por lo que fue arrestado en flagrante delito.

El Ministerio Público acusa a Pumarol de homicidio voluntario agravado, tentativa de homicidio, y violencia física, conforme a los artículos 295, 304, 2 y 309 del Código Penal.

También enfrenta cargos por violación de la Ley 631-16 sobre Armas, por portar y utilizar armas blancas con fines delictivos.

Debido a la gravedad del caso, el riesgo de fuga y el peligro que representa el imputado para la sociedad, la Fiscalía solicitó prisión preventiva como la medida más adecuada para garantizar su comparecencia durante el proceso judicial, según lo establece el artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal.

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