La Junta Central Electoral (JCE) advierte a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a sus militantes o miembros y a todos los ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a las organizaciones políticas, que cualquier actividad proselitista, realizada antes de los plazos establecidos, está prohibida.
Esto incluye, consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualesquiera de los niveles de elección. Este órgano, además tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales.
Y es que, el hecho de que una organización política defina anticipadamente candidaturas no solo
está prohibido, sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes
que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el
mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios. Por ello, la
Junta Central Electoral debe velar porque todos los/las aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.
Por tanto, de acuerdo con la Ley núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, la precampaña electoral para
las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con
la escogencia de las candidaturas. La campaña electoral, en cambio, iniciará con la proclama
oficial de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley núm. 33-18,
en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período
oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán
ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral.
Finalmente, cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría derivar en
afectar negativamente la legalidad de las posibles pre-candidaturas y candidaturas; por lo que
enfatizamos el compromiso de aplicar estrictamente las sanciones establecidas, garantizando así
la equidad, transparencia y el respeto al principio de legalidad.
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana a los veinte (20) días del mes de febrero
del año dos mil veinticinco (2025).
JUNTA