La Dirección General de Migración (DGM) emitió un aviso dirigido a todos los ciudadanos y a la comunidad extranjera residente en el país, advirtiendo que el carné de “Trabajador Temporero” (TT-1) es un documento de carácter migratorio y laboral válido exclusivamente para el desempeño de la actividad remunerada que consta en el contrato de trabajo registrado que originó su expedición o renovación.
La DGM explica que el permiso otorgado con la categoría TT-1 no habilita a su titular para ejercer actividades distintas a las expresamente autorizadas ni para laborar en zonas o sectores diferentes a los que le fueron aprobados.
Esta disposición, destaca la institución, se fundamenta en el Artículo 56 de la Ley General de Migración No. 285-04, el cual establece que: "El carné de Trabajador Temporero habilitará a su titular para desempeñar la actividad remunerada que originó su admisión, por el plazo asignado.
Quien realice actividades laborales sin estar provisto de su respectivo carné, o efectúe actividades laborales distintas a la autorizada, o transgreda el plazo de permanencia autorizado, será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación conforme a las disposiciones de esta ley.”










