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Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de diversión

Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de diversión
Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de diversión. FUENTE EXTERNA

El Ministerio de Defensa (MIDE) lanzó este lunes la Circular Núm. 6-2025, en la que reitera y actualiza disposiciones fundamentales relativas a la conducta y restricciones aplicables al personal militar, tanto en el ejercicio de sus funciones como fuera de ellas. 

Según el comunicado oficial, la circular —firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ministro de Defensa— prohíbe de forma categórica que militares, ya sea en uniforme o de civil, y portando armas de fuego, frecuenten establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como discotecas, bares, drinks y colmadones, entre otros.

Asimismo, se recuerda a todos los miembros de las Fuerzas Armadas el deber de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Núm. 139-13, especialmente en lo referente a la prohibición de emitir declaraciones públicas sin autorización previa. En ese sentido, se subraya que sólo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas expresamente autorizadas están facultadas para ofrecer declaraciones oficiales sobre actividades institucionales de carácter social, cultural, deportivo o religioso.

El documento también exhorta al personal militar a evitar el uso inapropiado del uniforme, lenguaje, actitudes o acciones que puedan afectar la imagen institucional, tanto en medios de comunicación como en redes sociales y plataformas digitales, independientemente de que estén en uniforme o vestidos de civil.

La circular advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave, y será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, se instruye a todos los oficiales ejecutivos y responsables de unidades militares a garantizar la difusión y cumplimiento de esta circular, la cual deberá ser leída en formación y colocada en lugares visibles dentro de cada recinto, campamento o destacamento militar. 

Con esta disposición quedan sin efecto todas las normas administrativas previas que le sean contrarias.

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