El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el Acuerdo de Cielos Abiertos entre República Dominicana y Estados Unidos, suscrito el pasado 2 de agosto de 2024.
Esta decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, permite la implementación de un marco que busca ampliar las oportunidades de transporte aéreo entre ambas naciones, promoviendo la competencia y minimizando la intervención gubernamental.
El acuerdo establece que las aerolíneas de ambas partes tendrán derechos amplios, incluyendo sobrevolar el territorio del otro sin aterrizar, realizar escalas con fines no comerciales y operar transporte aéreo internacional en rutas definidas. Esto incluye servicios exclusivos de carga y la posibilidad de ofrecer vuelos combinados entre varios puntos.
Además, incluye mecanismos de arbitraje para resolver disputas, asegurando la transparencia y la resolución eficaz de cualquier conflicto, y consolida un compromiso con prácticas comerciales justas en el sector aeronáutico.
El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC), Héctor Porcella, aplaudió la decisión del Tribunal Constitucional (TC), que declaró conforme a la Constitución el Acuerdo de Cielos Abiertos firmado entre los gobiernos de la República Dominicana y Estados Unidos.
¿Qué es un acuerdo de cielos abiertos?
Un acuerdo de cielos abiertos es una política que permite a las aerolíneas de dos o más países operar rutas internacionales con menos restricciones gubernamentales.
El acuerdo de cielos abiertos entre República Dominicana y Estados Unidos, firmado el 2 de agosto de 2024, permitirá a las aerolíneas de ambos países volar a cualquier destino del otro país. Esto permitirá a los viajeros dominicanos tener más opciones de vuelo, tarifas más bajas y un mejor servicio.
Beneficios
Entre los beneficios de este acuerdo se encuentran: Reforzar el comercio y el turismo, Reducir los costos de los viajes, Fomentar la competencia, Expandir las rutas comerciales, Promover los lazos entre los pueblos.
El acuerdo establece que ambos países deben permitir una “oportunidad justa y equitativa” para las aerolíneas. Por ejemplo, ninguna de las partes puede limitar el volumen del tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio.