Sindicalistas protestaron este martes en las inmediaciones del Congreso Nacional para reiterar su rechazo total al intento de cualquier legislador que intente modificar la cesantía en el Código de Trabajo.
“¡Si no hay liquidación aquí va a ver candela!”, dijeron los representantes del sector asalariado del país, alertaron a los congresistas la inestabilidad social que podrían causar ante cualquier acción que vulnere este derecho adquirido.
Asimismo, uno de los voceros de la Federación Unitaria de Trabajadores de las Minas, la Metalurgia, la Química, los Combustibles, la Energía, la Industria Diversas y Afines (Futrametal), Ariel Acevedo, responsabilizó a las principales organizaciones políticas en caso de que este apartado sea alterado en la reforma laboral propuesta por el Gobierno.
En ese mismo orden, indicó, de manera específica, a la Fuerza del Pueblo (FP), al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de las decisiones erróneas que puedan asumir sus representantes ante el órgano legislativo.
“Queda en manos, a partir de este momento, de los senadores y diputados”, dijo.
Llamado a los congresistas
Los sindicalistas llamaron a los congresistas a “no caer en ganchos”, acogiendo la visión de algunos sectores empresariales que pretenden variar las prestaciones laborales, asegurando que, de hacerlo, estaría llevando a la población dominicana a padecer una época de “anarquía e intranquilidad social”.
“La cesantía no debe ser tocada y vamos a llevar esta lucha hasta las últimas consecuencias porque estamos en disposición de defender esa conquista de los trabajadores”, alertó Acevedo.
Mientras que el vicepresidente de la Confederación de Unidad Sindical, Esfanislao Castillo, le colocó un “ultimátum” a los legisladores, asegurando que están en disposición de paralizar el país.
“Nosotros, la clase trabajadora, va a paralizar el país. No va a haber ningún tipo de garantía social en nuestro país”, expresó Castillo.
Cesantía
La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo establece el artículo 80 del Código de Trabajo en la Ley 16-92, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.