En una decisión histórica con efectos vinculantes para todo el sistema judicial, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/0225/25, mediante la cual prohíbe el uso público de motes o sobrenombres en los procesos penales. El alto tribunal argumentó que esta práctica vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el honor, el buen nombre y la presunción de inocencia de las personas sometidas a investigación o juicio.
La sentencia establece que el uso de apelativos como “Operación Medusa” o “Caso Medusa” en instancias judiciales y en medios oficiales constituye una forma de prejuzgamiento que estigmatiza a los imputados antes de que exista una condena firme. En ese sentido, el TC advierte que este tipo de prácticas afecta no solo a los derechos individuales, sino también al debido proceso y al principio de imparcialidad judicial.
Como parte de la disposición, el TC ordenó a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y a la Procuraduría General de la República abstenerse de continuar utilizando este tipo de denominaciones en los tribunales, así como en comunicados, ruedas de prensa u otras plataformas públicas. La sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los encausados dentro del sistema penal dominicano.