El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que el gas licuado de petróleo (GLP), el agua potable y la energía eléctrica son servicios básicos esenciales para la vida digna en las viviendas dominicanas. Así lo estableció en la sentencia TC/0512/25, emitida tras evaluar un recurso de revisión constitucional relacionado con la interrupción del servicio de gas en un condominio.
En sentencias previas, como la TC/0372/16 y la TC/0813/24, el tribunal ya había señalado que estos servicios impactan directamente la calidad de vida y deben ser protegidos por los jueces de amparo ante suspensiones arbitrarias.
Conflicto en condominio generó la nueva sentencia
El caso que dio origen al fallo surgió en julio de 2024, cuando un condominio en el Distrito Nacional suspendió el servicio de GLP a un residente como presión para el pago de una cuota de mantenimiento de RD$1,500. El afectado alegó violación a sus derechos fundamentales y presentó una acción de amparo.
En primera instancia, el tribunal ordenó restablecer el servicio. Sin embargo, la administración apeló y el caso llegó al TC.
Aunque el TC reconoció la esencialidad del GLP, decidió revocar la sentencia que ordenaba su restablecimiento. Argumentó que el conflicto debía resolverse en la Jurisdicción Inmobiliaria, al tratarse de una disputa entre condóminos, no de una violación directa a derechos fundamentales por parte del Estado.
Servicios esenciales vinculados a la dignidad humana
El TC enfatizó que el agua, la electricidad y el gas están directamente relacionados con la dignidad humana, la salud, la seguridad alimentaria y el derecho a una vivienda en condiciones adecuadas, por lo que deben ser tutelados ante suspensiones injustificadas. No obstante, también señaló que los mecanismos legales deben ser utilizados correctamente según el tipo de conflicto.
