El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el uso de la fuerza pública para ejecutar medidas judiciales sobre bienes muebles e inmuebles, al considerar que fue aprobada en violación del procedimiento constitucional y afecta principios fundamentales del orden jurídico.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
El TC determinó que esta ley debió ser tramitada como una ley orgánica, dado que afecta competencias esenciales del Poder Judicial, pero fue aprobada como ley ordinaria, en desacato al artículo 112 de la Constitución y al precedente sentado en la sentencia TC/0110/13.
Además, el tribunal reafirmó que la ejecución de lo juzgado es una función exclusiva del Poder Judicial, según el artículo 149 de la Carta Magna. Por tanto, calificó de inconstitucional que se otorgue al Ministerio Público la autoridad para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública en esos procesos.
El fallo limita la intervención del Ministerio Público únicamente a la persecución de delitos que pudieran surgir durante las ejecuciones judiciales, pero no a la gestión directa del uso de la fuerza, responsabilidad que corresponde únicamente a jueces y tribunales competentes.
En su sentencia, el TC exhortó al Congreso Nacional a redactar y aprobar una nueva normativa que corrija los vicios de origen de la Ley núm. 396-19. Para facilitar esta transición legislativa, el Tribunal diferió los efectos de su decisión durante un plazo de dos años a partir de la notificación del fallo.