Cachicha.com - Nuestra Común Residencia Virtual
Diario Tú Mañana | Información antes que nadie
Infofamoso - ¡Últimas noticias, rumores y chismes de celebridades!

Tribunal Constitucional rechaza impugnación contra disposición que limita reelección presidencial

Tribunal Constitucional rechaza impugnación contra disposición que limita reelección presidencial
Tribunal Constitucional rechaza impugnación contra disposición que limita reelección presidencial

Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Constitucional (TC) desestimó una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández, quien pretendía anular la décima disposición transitoria de la Constitución, que impide al presidente electo en 2024 postularse nuevamente, ya sea como mandatario o vicepresidente.

La decisión fue emitida mediante la sentencia TC/0407/25, con la particularidad de incluir un voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y un voto salvado del juez Manuel Ulises Bonnelly Vega. La jueza Army Ferreira se abstuvo de participar en el proceso por causas legales.

El TC fundamentó su fallo en el principio de que las disposiciones contenidas en la propia Constitución no pueden ser objeto de control de constitucionalidad, al representar una expresión directa del Poder Constituyente. “La Constitución no puede contradecirse a sí misma”, argumentó el tribunal.

Este criterio se sostiene en sentencias previas como la TC/0352/18, así como en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, específicamente en la sentencia núm. 1-1995. Ambas instancias han sostenido que las normas constitucionales no pueden ser anuladas ni por tribunales ni por otros órganos del Estado.

La Procuraduría General de la República respaldó esta postura, recomendando que la acción fuera declarada inadmisible por no encuadrarse dentro de los supuestos establecidos en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley 137-11, que regula los procedimientos constitucionales.

En su resolución, el TC reiteró que aceptar este tipo de impugnaciones significaría permitir la revisión judicial de la propia Carta Magna, lo cual representaría una alteración grave del orden constitucional: “un atentado directo contra la supremacía de la Constitución”.

© 2025 Cachicha News
To top