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TSE dispone nulidad de resoluciones de la JCE sobre categorización de partidos y su financiamiento

TSE dispone nulidad de resoluciones de la JCE sobre categorización de partidos y su financiamiento
TSE dispone nulidad de resoluciones de la JCE sobre categorización de partidos y su financiamiento

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la nulidad de dos resoluciones la Junta Central Electoral (JCE), una sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y la otra sobre la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.

La sentencia del órgano electoral se da luego de acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), en contra de la JCE.

La alta corte dispuso que la JCE, “dicte una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y que disponga el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, en base al criterio establecido por esta Corte en la presente sentencia”.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur, jueces titulares, dispusieron además que la JCE dicte “una nueva resolución que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, en la que adecúe los montos que restan del año 2025, a partir de las consideraciones expuestas en la presente sentencia”.

Resoluciones

El Tribunal anuló la Resolución núm. 7-2025, dada el 14 de febrero del 2025, que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2028; y la Resolución núm. 8-2025, emitida el 14 de febrero del 2025, que establece los montos de la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.

La Alta Corte ratificó el defecto por falta de comparecer dictado en audiencia de fecha 30 de abril del 2025, contra Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD); Partido Liberal Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y Partido Democrático Alternativo (MODA) y PRONUNCIA mediante la presente sentencia el defecto por falta de concluir contra el Partido Esperanza Democrática (PED), quien compareció a la audiencia el 03 de abril del 2025, y quedó debidamente citado para presentar sus conclusiones en la vista del día 30 del mismo mes y año.

Aplicación de la Ley

En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad DECLARA que la regla contenida en el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que sea conforme con la Constitución y aplicable al caso será interpretada de la manera siguiente:

a) Entender que “última elección”, se refiere al último “ciclo electoral”, es decir, todas las elecciones ordinarias celebradas en un año electoral.

b) Se interpretará el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de manera que incluya dentro del segmento del 8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley, así como a los partidos, agrupaciones y movimientos político de nuevo registro electoral, por considerarlo la solución más razonable y compatible con el principio de igualdad.

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