El Tribunal Superior Electoral dio ganancia de causa al dirigente peledeísta Eleuterio Abad Santos, quien había elevado una medida cautelar contra la convocatoria a reunión del Comité Central (CC) del Partido de la Liberación Dominicana, misma que con anterioridad a la sentencia del TSE había sido suspendida por el PLD.
La reunión desconvocada del CC del partido morado iba a llevarse a cabo el día 08 de junio y la misma tenía el propósito de que el máximo organismo de dirección del PLD discutiera y escogiera el candidato presidencial que debería encabezar la boleta electoral de esa organización política en las elecciones presidenciales de 2028.
“En consecuencia, SUSPENDE provisionalmente, la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pautada para el día 8 de junio de 2025, tendente a seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarán en un proceso interno y todos los actos concernientes a la ejecución y materialización del numeral 3, del Acta núm. 3 sobre los acuerdos y discusión respecto al mecanismo y la fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”, dice textualmente la sentencia del TSE.
El fallo rechaza el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por el Partido de la Liberación Dominicana contra la medida cautelar por carecer de fundamento legal.
En ese sentido, el TSE señala que el único requisito temporal que se exige con relación a la medida cautelar es que se interponga en el marco de una demanda principal, tal como lo ordena el articulo 159 reglamentario, siendo esta incoada en el transcurso del trámite del expediente TSE-01-0008-2025, por lo que resulta admisible.
El tribunal electoral también refuta el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa planteado por el PLD, en atención a que el demandante, Eleuterio Abad Santos, ha acreditado su condición de miembro del PLD, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que justifica plenamente su legitimación activa para el ejercicio de esta medida cautelar.
La decisión dispone que la presente medida cautelar esté vigente hasta tanto el TSE adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa de procedencia de revisión de la misma.